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Retrasos en la Ley de Telecomunicaciones.

♠ Posted by Mario in at 17:32


Aplicación postergada
La Gaceta Jurídica / Mario Durán Chuquimia

En agosto de 2011 Bolivia inicio un gigantesco salto cualitativo en tecnología, ya que la Ley 164 de Telecomunicaciones y tic (tecnologías de la información y comunicación) dejó establecido que el acceso a internet es un derecho humano básico y que el Estado boliviano deberá promover y priorizar la utilización del software libre en instancias gubernamentales.
En el caso de internet se espera que para el 2015, mediante políticas públicas, inversiones privadas y estatales, el 95 por ciento de la población boliviana acceda a internet de buenas velocidades de conexión sin límite de consumo y a costos accesibles.
En relación al software libre, se espera que una instancia estatal con apoyo de las comunidades de software libre locales y empresas, diseñe los planes, plazos e inversiones para la migración hacia plataformas del software libre; la creación, el desarrollo e incluso la adaptación del software libre para utilidad pública en el estado plurinacional de Bolivia, así como el desarrollo de contenidos educativos para el Plan Nacional de dotación de laptops y otros.
En síntesis, la Ley 164 de Telecomunicaciones y tic, por lo menos en el espíritu de la palabra escrita, marca un horizonte promisorio para Bolivia en temas tecnológicos.
Sin embargo, el gobierno boliviano aún no aplica esta norma, además que no ha cumplido con la reglamentación pues la elaboración del reglamento específico de la ley 164 ya tiene retraso de 12 meses posteriores a su aprobación, pese a que la norma establecía plazo de 120 días para la preparación de esa parte de la norma.
Por otra parte, las autoridades del ramo, como el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante el Viceministerio de Telecomunicaciones, mantiene hermetismo sobre las “nuevas versiones” de los proyectos de reglamentos de la Ley 164, lo que provoca la sospecha sobre algún tipo de arreglo del espíritu de la ley con trasnacionales del software privativo, cuya utilización está legislada por normas estadounidenses.
Otra forma de incumplimiento de esa norma por parte de instancias del gobierno boliviano es que en las licitaciones públicas de provisión de productos de software se mantiene un sesgo orientado a la utilización del software privativo, este hecho reproduce las formas de dependencia tecnológica cuestionables del periodo neoliberal.Además, la utilización de software privativo implica cuestionamientos sobre la soberanía y la seguridad nacional en áreas sensibles como la elaboración de proyecciones económicas, administración de empresas estratégicas y gestión de bases de datos personales y otros, considerando que la utilización de software privativo se encuentra bajo el arbitrio de leyes extranjeras y las consiguientes fallas de seguridad.
Al respecto, es necesario exigir el cumplimiento de la Ley 164 de Telecomunicaciones y tic; solicitar a las autoridades del sector que cumplan con sus tareas sin beneficiar a empresas trasnacionales; promover el desarrollo de campañas masivas de capacitación para el uso de software libre y navegadores independientes; la distribución gubernamental de laptops con software libre y la próxima adopción de la norma japonésa-brasileña de transmisión de televisión digital terrestre, que utiliza la plataforma de un software libre.
Es ciudadano boliviano, radica en El Alto. mrduranch(arroba)yahoo.es
Fuente: La Gaceta Jurídica. 28 de Septiembre de 2012.

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