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Instalarán gratis el software libre en festival de la Andina

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INVITACIÓN. El docente Jared López explica las características del festival del sábado.
INVITACIÓN. El docente Jared López explica las características del festival del sábado.

Con el afán de promover el uso del software libre en la ciudad de Sucre, este sábado se desarrollará el Festival de Instalación de Software Libre en la Universidad Andina Simón Bolívar. El servicio será gratuito.

Ayer, en conferencia de prensa, el docente del curso de maestría de Software Libre, Jared López, invitó a la población a participar del festival asistiendo con su computadora a la sede central de la Andina, ubicada en calle Audiencia.

López explicó que se habilitará un show room en el que más de 40 profesionales que hacen la maestría brindarán una atención personalizada a los visitantes.

Antes de proceder con la instalación se explicará ampliamente los beneficios del software libre entre los que destacan su capacidad de rechazar todo tipo de virus y las actualizaciones sin ningún costo.

La atención al público será durante toda la mañana a partir de las 9:00 hasta mediodía.

Sostuvo que este software puede ser utilizado en actividades domésticas, pero también en actividades empresariales. Las personas que accedan a la instalación serán motivo de seguimiento en el uso del sistema, añadió.

Fuente

Las licencias libres para el software y la cultura, más allá de lo jurídico.

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Por Margarita Padilla. mpadilla@sindominio.net

Mientras leía el libro La tragedia del copyright, cayó en mis manos el artículo de Bernat Costa y Marta G. Franco sobre las “iniciativas para restringir el uso de la cultura libre para fines de ética dudosa”, publicado en este mismo periódico.

La lectura cruzada de ambos textos me ha permitido comprender mejor la diferencia entre las licencias GPL y las licencias Creative Commons.

En el artículo citado se analizan las diferencias formales, jurídicas, mientras que en el libro de Virus se analizan las tensiones entre la explotación comercial de los bienes culturales y los modelos de cooperación no basados en la competencia.

Lo que me propongo ahora, en diálogo con estos dos textos, es analizar las diferencias situacionales, es decir, lo que hace que estos dos grupos de licencias se agencien de distinta manera en sus respectivos entornos de aplicación.

Esta cuestión no depende solo de la mayor o menor genialidad de Richard Stallman o de Lawrence Lessig a la hora de desarrollar instrumentos jurídicos. Sin ánimo de menospreciar estas grandes aportaciones, cabe decir que no todas las ideas geniales triunfan, ya que la verdadera prueba de genialidad consiste en su adopción por parte de otros, que las consideran no solo geniales sino también útiles e idóneas.

Mi punto de partida respecto a estas diferencias es que mientras que el software libre ha hallado un modelo de negocio no solo compatible sino explícitamente apoyado en las GPL, las empresas del procomún culturales no alcanzan a levantar (siendo optimistas diríamos, todavía) un modelo generalizable.

Se me dirá que los modelos de negocio para el software libre son muchos y diversos. Cierto. Pero con la abstracción suficiente se puede reconocer un modelo común, cuyas principales características son compartidas:
  • En muchos casos hay una entidad sin ánimo de lucro (fundación, asociación…) que pilota el proyecto y vela por el mantenimiento de la neutralidad y de los fines sociales.
  • En muchos casos esta entidad central sin ánimo de lucro convive con un conjunto de asociaciones locales que organizan a la comunidad. En estas asociaciones locales, a menudo las personas más activas son las que trabajan en empresas que tienen más prestigio o que
  • obtienen más retorno.
  • En muchos casos hay algunas empresas (grandes o muy grandes) que lideran los desarrollos y tienen ahí sus principales líneas de negocio.
  • En muchos casos, otras empresas que no lideran los desarrollos también abren líneas de negocio sobre ese software, hasta cierto punto ajeno. Dabne forma parte de este tipo de empresas.
  • En muchos casos se genera una comunidad más o menos autoorganizada que contribuye al proyecto y también puede extraer renta de él.
  • En todos los casos hay un software base que es de uso público.
  • En muchos casos hay servicios o desarrollos verticales que son de pago.
Sobre estos rasgos, cada producto/servicio adopta sus variaciones. Por ejemplo, enOpenbravo (un ERP producido por una empresa española) el modelo de producción se basa prácticamente en una única empresa apoyada por una comunidad pequeña, y el modelo de financiación se basa en servicios premium.

En cambio el caso de WordPress es mucho más complejo. WordPress es un gestor de contenidos muy utilizado, sobre todo para publicar blogs. En su origen fue un proyecto de Matt Mullenweg. En la actualidad ha evolucionado hacia un sistema social complejo (ahora no hablamos de lo técnico), que puede servir como ejemplo de hibridación de intereses, y que principalmente está formado por estos componentes:
  1. Automattic es la empresa que está detrás de WordPress. Es una empresa fundada por Matt Mullenweg y lidera el desarrollo técnico. Esta empresa es propietaria de WordPress.com
  2. WordPress.com es el producto/servicio/negocio que proporciona ingresos a la empresa Automattic. Este producto/servicio/negocio consiste en ofrecer WordPress en la nube. Es decir, cuando alguien quiere usar WordPress sin instalarlo, puede usarlo directamente en la nube abriéndose una cuenta en WordPress.com. Como parte de su estrategia de negocio, y aunque WordPress.com es un servicio comercial, Automattic ha decidido ofrecer algunos servicios gratuitos (eso sí, incluyen publicidad). Automattic tiene todo el control y capacidad de decisión sobre WordPress.com, y gestiona sus estrategias de negocio con total autonomía.
  3. WordPress Foundation es una fundación sin ánimo de lucro cuyo principal consejero es Matt Mullenweg. Matt dice haberse inspirado en la Fundación Mozilla (relacionada, entre otros proyectos, con el navegador Firefox) y en la Free Software Foundation (promotora de las licencias libres GNU GPL).
  4. La empresa Automattic ha donado la marca WordPress a la WordPress Foundation. Es decir, la fundación es la propietaria de la marca WordPress, y decide sobre el uso o la cesión de los derechos de marca y de uso del logotipo WordPress (una cosa es el software, que es libre, y otra cosa es la marca, que está registrada). Tal como dicen: El objetivo de la fundación es asegurar el libre acceso, a perpetuidad, a los proyectos de software que apoyamos. Las personas y las empresas pueden ir y venir, por lo que es importante asegurarse de que el código fuente de estos proyectos va a sobrevivir más allá de la base de contribuyentes actuales, para que podamos crear una plataforma estable para la publicación web para las generaciones venideras. Entre otras cosas, la fundación se encarga de organizar la WordCamp, el encuentro anual de la comunidad WordPress. Para cumplir sus fines, la fundación acepta donaciones.
  5. WordPress.org es el sitio web creado por la WordPress Foundation para organizar a la comunidad. Entre otras cosas, ofrece el código de WordPress para su descarga, así como documentación, traducciones, plugins, foros para desarrolladores, etc., y organiza las contribuciones técnicas de la comunidad.
  6. Audrey Capital es una empresa “angel investment” creada por Matt Mullenweg para financiar la innovación. Una empresa “angel investment” es parecida a una empresa de capital riesgo, pero con la diferencia de que los inversores invierten su propio dinero, y no el dinero de terceros. Las “angel investment” hacen inversiones arriesgadas, esperando obtener beneficios sustanciosos en un plazo de entre tres y siete años. La relación entre Audrey Capital y el sistema WordPress es lateral, pero viene a indicar que el sistema WordPress no se agota en sí mismo, sino que está abierto y salpica otras ideas y otros proyectos de innovación tecnológica.
  7. Muchos otros grupos, asociaciones y/o empresas también forman parte de WordPress en tanto lo utilizan como base de desarrollo para ofrecer a terceros servicios más personalizados. Estas empresas o personas producen plugins, themes, etc., que enriquecen el sistema y que a menudo son ofrecidos de base gratuitamente y mediante pago para acceder a los servicios premium.
Intentando abstraer un modelo semejante para las empresas que producen cultura libre, me encuentro con que no lo encuentro 😉 o, mejor dicho, lo que encuentro, y coincido con el diagnóstico del libro antes citado, son iniciativas en fase de experimentación que surgen de un malestar (existencial, crítico, político…) y de la precariedad laboral dominante en el sector (motivaciones muy diferentes a las de Matt Mullenweg).

La resultante de esto es que tras los productos o servicios de software libre vamos a encontrar comunidades complejas que forman verdaderos ecosistemas en los que lo grande y lo pequeño se reconocen como mutuamente valioso, interdependiente y necesario. Por ejemplo, recientemente se ha producido un fork de Drupal llamadoBackdrop.

 El motivo de este fork es que una parte de la comunidad considera que las decisiones técnicas respecto a Drupal van a impedir de facto las aportaciones amateurs (se expulsa a lo pequeño, la parte verde de las gráficas de su web) y eso es malo. Por su parte, los líderes de estas decisiones (por ejemplo Dries Buytaert y su empresa Acquia) presionan para que Drupal 8 sea más y más profesional (lo cual significa que las empresas que desarrollen deberán ser más grandes, al tener que incorporar más perfiles técnicos y más especializados) porque quieren jugar en la liga de los fuertes (competir con Java, etc.).

En los ecosistemas de software libre estas tensiones y negociaciones son continuas, ya que el poder de negociación interna, hasta cierto punto, está distribuido. Es verdad que este tipo de comunidades complejas no disuelve las diferencias (económicas, de poder, etc.). Pero sí que, al estilo de los procomunes materiales, integran un poco mejor o reparten con más juego las opciones para conseguir renta. Para unos la opción consistirá en ganar 1000 euros al mes y para otros 10.000 o mucho más.
Esta desigualdad puede parecer inaceptable, pero el panorama es mucho peor en el ámbito de la creación cultural libre.

Sin duda, tras la producción de la cultura libre también hay empresas. La siguiente tabla propone una clasificación simétrica de los agentes de la producción cultural, por un lado desde el copyleft y por el otro desde el copyright.

Copyleft Copyright
Empresas cuyo producto es el ancho de banda o los dispositivos de almacenamiento (operadoras, hardware…)
Empresas como Napster, cuyo modelo de negocio estaba basado en los contenidos.
Publicidad en páginas de intercambio de enlaces
Industrias culturales
Empresas con modelos de negocio como Google o Facebook, basados en datos personales (publicidad personalizada…) Empresas con modelos de negocio como Microsoft
Lobbies anticopyright como Creative Commons,
Electronic Frontier Foundation…
Entidades de gestión
Sellos independientes, cine independiente, Wikipedia… Grandes sellos discográficos, estudios de cine, empresas de comunicación de masas (Hollywood, Disney…)
Desarrollos legales (Creative Commons) Beligerancia jurídica (denuncias)
Desarrollos técnicos para compartir (p2p) Desarrollos técnicos para limitar (DRM)
Práctica de la remezcla (remix) Criminalización (piratería)
Empresas del procomún
Activistas anticopyright Estados, legislación, castigo…
Autores Autores
Público, prosumidores… Público, descargas…

Ciertamente, entre los agentes del lado izquierdo de la tabla, los del copyleft, también hay alianzas. Pero las alianzas que se pueden dar entre Google, los lobbies anticopyright, las empresas del procomún, el activismo… son, a mi juicio, demasiado monstruosas.

Porque es cierto que los fuertes del lado izquierdo de la tabla (Google, Facebook…) están interesados en que haya mucha cultura libre, pero solo porque es el excipiente necesario para su negocio real: el mercadeo con los datos personales con fines, en el mejor de los casos, publicitarios.

No encontramos, por tanto, verdaderas alianzas entre los fuertes y los débiles del lado izquierdo de la tabla, alianzas basadas en un interés directo y compartido por el desarrollo de la cultura libre, sino meras componendas para hacer frente a enemigos comunes (los de la derecha de la tabla).
La consecuencia de esto es una moneda con dos caras. Una de ellas es que en la producción cultural no hay comunidades complejas que pongan en cooperación lo grande y lo pequeño. El reverso de esta ausencia de comunidad es que los réditos económicos del copyleft no se distribuyen ni poco ni mucho, puesto que en la práctica son acaparados por los fuertes (aunque esos fuertes venden la mentira de que si eres genial, tanto como ellos lo fueron, siempre podrás triunfar, igual que ellos lo han hecho).

Esa dificultad, casi imposibilidad, para distribuir los réditos es lo que justifica que las licencias CC permitan proteger la cultura libre bajo la clausula No Comercial, algo impensable para el software libre y que hace que, bajo un juicio estricto, estas licencias no puedan ser consideradas libres.
Eso de que : “si cualquiera puede usar mis fotos, ¿de qué voy a vivir yo, que soy fotógrafa?” no hace más que señalar esta dificultad tan injusta. Y es que no imagino un modelo económico viable para, por ejemplo, una comunidad en la que grandes agencias de periodismo gráfico y periodistas freelance o amateurs compartan un archivo gráfico procomún que dé oportunidades económicas para todos o distribuya de alguna manera los beneficios o las rentas. Porque está claro que Flickr no es una comunidad ¿verdad?

Llegando a este punto podría deducirse que los informáticos han sido mucho más listos a la hora de armar sus desarrollos jurídicos y empresariales que los fotógrafos. Pero claro, no es eso. Y si no es eso… tiene que ser otra cosa 😉

A mi entender, la diferencia grande entre el software con su GPL y la cultura con su CC consiste en que el software es un código y las producciones culturales no. Que el software sea código significa que su puesta en solfa todavía requiere mucho conocimiento, parecido a las destrezas que se requieren para pasar de una partitura musical (código) a su interpretación.

La diferencia entre GitHub y Flickr no está tanto en las plataformas en sí como en el tipo de contenido que albergan. Requiere más conocimiento poner a funcionar un código bajado de GitHub que utilizar una foto de Flickr. ¡Ojo! No es que hacer fotos sea más fácil que hacer software. Ni
mucho menos. Lo que ocurre es que el software es más parecido a una partitura (requiere ser interpretado) y la foto es más parecida a la interpretación, almacenada en un formato replicable.

 El grado de acabado de uno y otro producto, y la autonomía con la que pueden funcionar, son distintos.
Allí donde el conocimiento complejo debe ser realimentado y redistribuido la comunidad es imprescindible. No hay software libre sin comunidad y la licencia es “solo” un instrumento legal. Por eso, no nos cansamos de decir que una de las formas de matar las comunidades es expropiarlas
de su conocimiento o hacerlo inservible.

 Y esto vale tanto para tanto para el software como para las comunidades de indígenas que custodian el conocimiento sobre las semillas o para las comunidades de mujeres que conservan y transmiten el autoconomiento sobre los partos.

Lógicamente, no se trata de blanco o negro sino de matices. La Wikipedia, por ejemplo, está a medio camino entre el software y la cultura. Alberga una obra cultural más cercana al conocimiento que YouTube, y por eso requiere de más comunidad. Pero ahí las empresas no entran y, muy importante, la Wikipedia opera al margen del mercado y no tiene competidores. Por tanto, no sirve de modelo para una producción cultural que aspira a salir de la precariedad y a conseguir renta.

De ahí que siga abierta la cuestión, para mí muy acuciante, de cómo dar fortaleza a los modelos de producción de la cultura libre.

Soy consciente de que me he atrevido a opinar sobre la producción cultural, ámbito que no conozco tan bien como el del software libre. Por eso, agradeceré todas las críticas o consideraciones que se me hagan llegar al respecto.

Publicado en: https://www.diagonalperiodico.net/blogs/idearia/licencias-libres-para-software-y-la-cultura-mas-alla-lo-juridico.html

D.S. 2514 : Creación de la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de información y Comunicación (AGETIC)

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Fuente: Comunidad de Software Libre de Bolivia

DECRETO SUPREMO N° 2514
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 103 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general. Se destinarán los recursos necesarios y se creará el sistema estatal de ciencia y tecnología.

Que el Parágrafo II del Artículo 103 del Texto Constitucional, establece que el Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 85 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, dispone que el nivel central del Estado tiene como competencia exclusiva, entre otras, el formular y aprobar el régimen general y las políticas de comunicaciones y telecomunicaciones del país, incluyendo las frecuencias electromagnéticas, los servicios de telefonía fija y móvil, radiodifusión, acceso al Internet y demás Tecnologías de Información y Comunicaciones – TIC.

Que el Parágrafo I del Artículo 75 de la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, señala que el nivel central del Estado promueve la incorporación del Gobierno Electrónico a los procedimientos gubernamentales, a la prestación de sus servicios y a la difusión de información, mediante una estrategia enfocada al servicio de la población.

Que el Parágrafo II del Artículo 75 de la Ley Nº 164, determina que el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, elaborará los lineamientos para la incorporación del Gobierno Electrónico.

Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, así como definir los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 16 del Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación, aprobado por Decreto Supremo Nº 1793, de 13 de noviembre de 2013, dispone que el Ministerio de Planificación del Desarrollo, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través del Viceministerio de Telecomunicaciones, y la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de Información de Bolivia – ADSIB, es la instancia responsable de elaborar, promover, gestionar y articular el Plan de Implementación del Gobierno Electrónico en el Estado Plurinacional de Bolivia, así como su permanente actualización.

Que el Parágrafo I del Artículo 19 del Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación, aprobado por Decreto Supremo Nº 1793, señala que el Ministerio de Planificación del Desarrollo en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Telecomunicaciones y la ADSIB, es la instancia responsable de elaborar, promover, gestionar y articular el Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos para los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral en todos sus niveles del Estado Plurinacional de Bolivia, así como de su permanente actualización.

Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1874, de 23 de enero de 2014, establece la incorporación en la estructura jerárquica del Ministerio de Planificación del Desarrollo establecida por el Artículo 45 del Decreto Supremo Nº 29894 y modificada por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0429, de 10 de febrero de 2010, a la “Dirección General de Gobierno Electrónico”, dependiente del Viceministerio de Planificación Estratégica del Estado.

Que el Artículo 1 de la Ley Nº 650, de 15 de enero de 2015, determina entre los trece (13) pilares de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, los pilares 2, 4 y 11, relacionados con soberanía tecnológica, transparencia y servicios públicos.

Que la implementación de servicios de Gobierno Electrónico es indispensable para la mejora de la eficiencia, eficacia, calidad y transparencia de los servicios públicos en la Función Ejecutiva y su democratización, siendo necesario que se establezca como política pública la implementación del Gobierno Electrónico y la simplificación de los trámites a fin de que el ciudadano pueda acceder de una forma ágil y eficiente a servicios públicos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
  1. Crear la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación – AGETIC;
  2. Crear los Comités Interinstitucionales de Simplificación de Trámites.

CAPÍTULO I

AGENCIA DE GOBIERNO ELECTRÓNICO
Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA).

I. Se crea la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación – AGETIC, como una institución pública descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de la Presidencia.

II. La AGETIC, tiene como sede la ciudad de La Paz, pudiendo establecer oficinas en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

III. La AGETIC no cuenta en su estructura organizacional con un Directorio.

ARTÍCULO 3.- (DIRECTOR(A) GENERAL EJECUTIVO(A)). La AGETIC está a cargo de un(a) Director(a) General Ejecutivo(a) que se constituye en su Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE, es designado(a) por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Resolución Suprema, de una terna propuesta por el Ministro de la Presidencia.

ARTÍCULO 4.- (FUNCIONES DEL DIRECTOR(A) GENERAL EJECUTIVO(A)). La Directora o Director General Ejecutivo, como MAE, tiene las siguientes funciones y obligaciones:
  1. Ejercer la representación legal de la institución;
  2. Aprobar el Plan Estratégico Institucional – PEI, Programa de Operaciones Anual – POA, y el presupuesto de la institución, elaborados en el marco de las políticas y los lineamientos estratégicos;
  3. Aprobar los reglamentos específicos, internos y manuales de la institución;
  4. Informar a la Ministra o Ministro de la Presidencia, sobre el cumplimiento de las políticas y lineamientos institucionales definidos;
  5. Remitir a la Ministra o Ministro de la Presidencia, información sobre el cumplimiento de los objetivos institucionales, o aquella que sea requerida;
  6. Emitir resoluciones administrativas, en el marco de sus funciones;
  7. Ejercer la presidencia de los Comités Interinstitucionales de Simplificación de Trámites;
  8. Otras definidas por norma de igual o mayor jerarquía al presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 5.- (ESTRUCTURA ORGÁNICA).

I. La AGETIC tiene la siguiente estructura de organización:
  1. Nivel Ejecutivo: Con un(a) Director(a) General Ejecutivo(a);
  2. Nivel Técnico - Operativo: Con Jefes de Departamento y personal técnico y administrativo.

II. La estructura organizacional y las funciones del nivel técnico - operativo de la AGETIC, serán establecidas en reglamentación interna conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 6.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO). La AGETIC, tiene las siguientes fuentes de financiamiento:
  1. Tesoro General de la Nación – TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera;
  2. Donaciones o créditos, internos y externos;
  3. Recursos propios;
  4. Otras fuentes de financiamiento.

ARTÍCULO 7.- (FUNCIONES DE LA AGETIC). La AGETIC tiene las siguientes funciones:
  1. Elaborar, proponer e implementar políticas, planes y estrategias de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación para las entidades del sector público;
  2. Coordinar la implementación de las políticas, planes y estrategias de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación para las entidades del sector público;
  3. Elaborar y proponer al ente rector de gobierno electrónico los lineamientos técnicos para el desarrollo de programas, proyectos y servicios de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación por parte de las entidades del sector público;
  4. Elaborar y proponer al ente rector de gobierno electrónico los lineamientos técnicos para la implementación y desarrollo de infraestructura informática por parte de las entidades del sector público;
  5. Evaluar y realizar seguimiento a la calidad y eficiencia de los servicios de gobierno electrónico;
  6. Establecer los lineamientos técnicos en seguridad de información para las entidades del sector público;
  7. Coordinar la gestión de incidentes informáticos con las entidades del sector público;
  8. Requerir datos e información de las entidades del sector público para su gestión y procesamiento, vinculada al objeto del presente Decreto Supremo, en el marco de la normativa vigente;
  9. Elaborar, proponer, promover, gestionar, articular y actualizar el Plan de Implementación de Gobierno Electrónico y el Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos para las entidades del sector público; y otros planes relacionados con el ámbito de gobierno electrónico y seguridad informática;
  10. Realizar el seguimiento y evaluación a la implementación del Plan de Implementación de Gobierno Electrónico y el Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos;
  11. Coordinar con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda su interconexión al Punto de Intercambio de Tráfico – PIT;
  12. Constituirse en el punto focal internacional para temáticas relacionadas con Gobierno Electrónico y Seguridad de la Información para el sector público;
  13. Desarrollar e implementar programas, proyectos y servicios de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación;
  14. Desarrollar, implementar y promover procesos de investigación, innovación y desarrollo en Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación;

  1. Proponer políticas y desarrollar acciones orientadas a reducir la brecha digital, fortalecer los procesos de transparencia, acceso a la información pública, participación y control social y avanzar en la soberanía tecnológica del Estado Plurinacional de Bolivia;
  2. Proponer políticas y desarrollar acciones orientadas a mejorar la calidad, eficiencia y transparencia de la gestión y servicios públicos, en el marco de la implementación de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación;
  3. Asesorar a las entidades del sector público en el desarrollo de programas y proyectos de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación;
  4. Implementar y desarrollar redes e infraestructura informática para prestar servicios en Tecnologías de Información y Comunicación e implementar políticas, estrategias y acciones de Gobierno Electrónico;
  5. Prestar servicios remunerados relacionados con Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación.

ARTÍCULO 8.- (CENTRO DE GESTIÓN DE INCIDENTES INFORMÁTICOS).

I. Se crea el Centro de Gestión de Incidentes Informáticos – CGII como parte de la estructura técnico operativa de la AGETIC.

II. El CGII tiene las siguientes funciones:
  1. Establecer las políticas de gestión de incidentes informáticos gubernamentales y procedimientos para la atención y escalamiento de los mismos;
  2. Establecer los lineamientos para la elaboración de Planes Institucionales de Seguridad de la Información de las entidades del sector público;
  3. Establecer los lineamientos para la elaboración de Planes de Seguridad de Información de las entidades del sector público;
  4. Desarrollar políticas y acciones para la prevención de incidentes informáticos en las entidades del sector público;
  5. Evaluar la seguridad de los sistemas de información de las entidades del sector público, a solicitud de las mismas;
  6. Monitorear los sitios web gubernamentales y la aplicación de las políticas y lineamientos definidos por la AGETIC;
  7. Promover el desarrollo de prácticas de seguridad de la información con la sociedad en general;
  8. Comunicar y otorgar información a todas las entidades del sector público acerca de incidentes informáticos y vulnerabilidades de que haya tomado conocimiento;
  9. Prestar soporte técnico a las entidades del sector público en caso de que ocurriese un incidente informático;
  10. Otorgar soporte técnico para la prevención de incidentes informáticos a las entidades del nivel central del Estado a solicitud de las mismas;
  11. Realizar el seguimiento al desarrollo e implementación de los planes de seguridad de la información en las entidades y empresas públicas del nivel central del Estado;
  12. Realizar pruebas a la seguridad de los sistemas de información de las entidades públicas, para realizar recomendaciones a las mismas, previo aviso y coordinación. El CGII no realizará ninguna acción que pueda perjudicar a las entidades públicas en el desarrollo cotidiano de sus actividades;
  13. Coordinar la gestión de incidentes informáticos gubernamentales con entidades de similar función a nivel internacional;
  14. Realizar otras tareas orientadas a la mejora de la seguridad de la información de las entidades del sector Público.

ARTÍCULO 9.- (CONSEJO PARA LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA – CTIC-EPB).

I. Se crea el Consejo para las Tecnologías de Información y Comunicación del Estado Plurinacional de Bolivia – CTIC-EPB, como instancia de coordinación para la implementación de Gobierno Electrónico y para el uso y desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación.

II. El CTIC-EPB estará conformado por representantes de:
  1. Las Entidades del Nivel Central del Estado: Órgano Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral, incluyendo sus instituciones Descentralizadas, Autárquicas, Empresas Públicas y Autoridades de Regulación Sectorial;
  2. Ministerio Público;
  3. Procuraduría General del Estado.

III. En el CTIC-EPB, adicionalmente, podrán participar representantes de:
  1. Cada una de las entidades territoriales autónomas;
  2. Defensoría del Pueblo;
  3. Las Universidades Públicas;
  4. Toda persona jurídica donde el Estado tenga la mayoría de patrimonio;
  5. Otras entidades públicas que así lo soliciten.

IV. Ningún miembro del CTIC-EPB, percibirá dietas por las sesiones a las que asista, sean estas ordinarias o extraordinarias.

ARTÍCULO 10.- (PRESIDENCIA DEL CTIC-EPB). La presidencia del CTIC-EPB estará a cargo del Director(a) General Ejecutivo(a) de la AGETIC, cuyas atribuciones serán:
  1. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del CTIC-EPB;
  2. Velar por el cumplimiento de la normativa aplicable en las resoluciones emanadas del plenario del CTIC-EPB;
  3. Organizar y coordinar grupos de trabajo entre los miembros del CTIC-EPB;
  4. Aprobar y gestionar la normativa elaborada y/o recomendada por el plenario o grupos de trabajo del CTIC-EPB;
  5. Gestionar y administrar la página web del CTIC-EPB.
  6. Elaborar y aprobar el reglamento de funcionamiento interno del CTIC-EPB.

ARTÍCULO 11.- (FUNCIONES DEL CTIC-EPB). Son funciones del CTIC-EPB:
  1. Formular propuestas de políticas y normativa relacionada con Gobierno Electrónico, a ser presentadas a la AGETIC;
  2. Presentar proyectos y programas de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación en el ámbito gubernamental a la AGETIC para su gestión;
  3. Generar mecanismos de participación de instituciones y organizaciones de la sociedad civil en la proposición y formulación de políticas y acciones relacionadas con Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación en el ámbito gubernamental;
  4. Establecer espacios de coordinación entre las entidades del sector público para el desarrollo conjunto de programas, proyectos o acciones de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación en el ámbito gubernamental;
  5. Desarrollar y proponer estándares abiertos oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia en materia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación aplicables a las entidades del sector público;
  6. Establecer espacios de coordinación de comunidades de desarrollo informático, dentro del Estado, con la ciudadanía y a nivel internacional.


CAPÍTULO II
SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

ARTÍCULO 12.- (SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES).

I. Las entidades del sector público, en coordinación con la AGETIC, desarrollarán programas y proyectos de Gobierno Electrónico, reingeniería de procesos y procedimientos e implementación de tecnologías de información y comunicación para simplificar la realización de trámites, orientados a la calidad, eficiencia y transparencia.

II. La simplificación de trámites tendrá como finalidad la reducción de los costos, tiempos y pasos en la realización de trámites de la ciudadanía en las entidades del sector público, y los procesos y procedimientos de la gestión pública.

ARTÍCULO 13.- (COMITÉS INTERINSTITUCIONALES DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES). La AGETIC convocará a los Comités Interinstitucionales de Simplificación de Trámites, en concordancia con los trámites correspondientes, como cuerpos colegiados interinstitucionales que tendrán la finalidad de coordinar, fomentar y cooperar en la eliminación, reducción, mejora, simplificación y automatización de trámites en el Sector Público.

ARTÍCULO 14.- (CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS INTERINSTITUCIONALES DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES). Los Comités Interinstitucionales de Simplificación de Trámites estarán conformados por las entidades del sector público que convoque la AGETIC en función de los trámites objeto de tratamiento.

ARTÍCULO 15.- (FUNCIONES DE LOS COMITÉS INTERINSTITUCIONALES DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES).

I. Son funciones de los Comités Interinstitucionales de Simplificación de Trámites:
  1. Impulsar y coordinar la implementación de programas, proyectos y tecnologías de la información y comunicación para la simplificación de trámites del sector público;
  2. Definir indicadores de gestión y calidad que deben ser utilizados para la simplificación de trámites y establecer metas cuantificables para estos indicadores;
  3. Recomendar la mejora de procesos y procedimientos e implementación de tecnologías de la información y la comunicación para la simplificación de trámites.

II. Los Comités Interinstitucionales de Simplificación de Trámites realizarán las siguientes tareas:
  1. Realizar el relevamiento de todos los trámites de los miembros del Comité y sus entidades dependientes o bajo tuición, su análisis y sistematización;
  2. Rediseñar el mapa de trámites de los miembros del Comité y sus entidades dependientes o bajo tuición, con el fin de reducir costos, tiempos y pasos;
  3. Elaborar la reingeniería de procesos y procedimientos, con cada entidad responsable, para la aplicación efectiva del nuevo mapa de trámites, en caso de ser necesario;
  4. Coordinar la implementación de los nuevos trámites, procesos, procedimientos y tecnologías de la información y comunicación para cada entidad;
  5. Permitir la realización de los trámites en línea, técnicamente posibles; incluyendo la publicación de la lista de requisitos, estado de cada trámite, utilizando de manera óptima los medios electrónicos disponibles.

ARTÍCULO 16.- (OBLIGATORIEDAD). La simplificación de trámites es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público que corresponda, en el marco de las políticas, lineamientos y normativa específica de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación.


CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

ARTÍCULO 17.- (OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD INFORMÁTICA).
I. Los responsables de seguridad informática de todas las entidades del sector público deberán reportar la ocurrencia de incidentes informáticos que se produzcan en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas de conocido el hecho al CGII para contener, corregir, recuperar los servicios afectados y/o alertar al resto de las entidades del sector público, conforme a los procedimientos establecidos por el CGII.

II. Las entidades públicas en las que ocurra un incidente informático deberán proporcionar la información necesaria al CGII respecto a los incidentes informáticos ocurridos, conforme a los procedimientos a ser establecidos por el CGII.


III. Las entidades del sector público deberán desarrollar el Plan Institucional de Seguridad de la Información acorde a los lineamientos establecidos por el CGII.

ARTÍCULO 18.- (COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL).

I. Las entidades del sector público deberán coordinar toda actividad relacionada con Gobierno Electrónico con la AGETIC.

II. Las entidades del sector público, en el marco de la Soberanía Tecnológica, deben designar un Responsable de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación y un Responsable de Seguridad Informática, encargados de coordinar con la AGETIC.

III. Las entidades del sector público coordinarán el desarrollo de Planes Institucionales de Gobierno Electrónico con la AGETIC.

ARTÍCULO 19.- (INTEROPERABILIDAD, DATOS E INFORMACIÓN).

I. La AGETIC coordinará con las entidades del sector público la implementación de servicios de interoperabilidad de Gobierno Electrónico así como los datos e información que deben estar disponibles.

II. Se autoriza a las entidades públicas proporcionar a la AGETIC los datos e información que hubieran producido, recolectado o generado, por medios electrónicos o mecanismos de interoperabilidad, que ésta solicite mediante nota formal de su MAE, en el marco de la política general de Gobierno Electrónico, simplificación de trámites, transparencia, participación y control social y tecnologías de la información y comunicación.

III. El ente rector de Gobierno Electrónico determinará la política general y normativa específica de interoperabilidad e intercambio de información y datos entre las entidades del sector público.


ARTÍCULO 20.- (COORDINACIÓN DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE LA AGETIC). Las entidades del sector público que coordinarán la implementación de los planes, programas proyectos y servicios de Gobierno Electrónico y Tecnologías de la Información y Comunicación con la AGETIC son:
  1. Las entidades públicas señaladas en el Artículo 9 del presente Decreto Supremo;
  2. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa vigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo:
  1. Las entidades del sector público remitirán a la AGETIC, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario la designación de un Responsable del Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación y del Responsable de Seguridad de la Información;
  2. Las entidades del sector público que formen parte del CTIC-EPB, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, remitirán a la AGETIC la designación del representante de su institución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Las entidades del nivel central del Estado deberán presentar a la AGETIC, en un plazo no mayor a un (1) año, desde la aprobación de las políticas de seguridad de la información por la AGETIC, su Plan Institucional de Seguridad de la Información.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-

I. Se elimina de la estructura del Ministerio de Planificación del Desarrollo a la Dirección General de Gobierno Electrónico dependiente del Viceministerio de Planificación Estratégica del Estado desde el 1 de octubre de 2015.

II. La Dirección General de Gobierno Electrónico remitirá y transferirá a la AGETIC:
  1. Toda la documentación y estudios relacionados al Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación;
  2. Los convenios suscritos de cooperación, incluidos los recursos.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- A partir del 1 de octubre de 2015 queda abrogado el Decreto Supremo Nº 1874, de 23 de enero de 2014.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan los Parágrafos I y III del Artículo 16 y Parágrafos I y IV del Artículo 19 del Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación, aprobado por Decreto Supremo Nº 1793, de 13 de noviembre de 2013.

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Se incorpora el inciso t) en el Artículo 22 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo Nº 0839, de 6 de abril de 2011, con el siguiente texto:

“t) El Ministerio de la Presidencia es el ente rector de Gobierno Electrónico y de Tecnologías de Información y Comunicación para el sector público del Estado Plurinacional de Bolivia, siendo el encargado de establecer las políticas, lineamientos y normativa específica para su implementación, seguimiento y control.”

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Las funciones establecidas para la AGETIC, dejan de ser ejercidas por la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia – ADSIB, conforme a reglamentación específica emitida por la AGETIC.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.


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